lunes, 2 de enero de 2012

ARTÍCULO · 150

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 53° - CODIGO CIVIL, ART. 150, ART. 1.750. 


TRIBUTACIÓN DE MUJER CASADA EN RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL – CÓNYUGES CASADOS BAJO RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DE LOS GANANCIALES O DE SEPARACIÓN DE BIENES SEA CONVENCIONAL, LEGAL O JUDICIAL, INCLUYENDO SITUACIÓN DEL ART. 150 DEL C. CIVIL DECLARAN SUS RENTAS INDEPENDIENTEMENTE – EN SITUACIÓN PLANTEADA PROCEDE APLICAR REGLAS GENERALES DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y HABER PROPIO DE LA CÓNYUGE – UTILIDADES Y GASTOS RECHAZADOS DERIVADOS DE LA SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYO DEBEN SER DECLARADOS POR EL MARIDO – DEBERÁ DECLARAR LOS INTERESES POR LOS DEPÓSITOS A NOMBRE DE LA MUJER – REMUNERACIONES QUE OBTENGA LA MUJER COMO SOCIA ADMINISTRADORA CONSTITUYEN BIENES DE SU PATRIMONIO RESERVADO, SI CUMPLE REQUISITOS QUE DISPONE EL ARTÍCULO 150° DEL CÓDIGO CIVIL.

Artículo 150 del Código Civil de Chile



Este artículo establece la institución denominada: Patrimonio Reservado de la Mujer Casada, definiendo a la mujer con amplio poder y facultad sobre sus bienes mientras que el marido ninguno. Estableciendo una protección a los bienes y frutos de la mujer que trabaja en forma autónoma e independiente.


Comprar y Vender Propiedades con el Artículo 150



Para acogerse al artículo 150 y comprobar que son bienes del patrimonio reservado, al momento de comprar los bienes raíces: propiedades, terrenos, parcelas, etc., se debe simplemente agregar una cláusula a la escritura pública de compraventa señalando la actividad, oficio o profesión de la mujer y que el bien es adquirido en virtud del artículo 150 del Código Civil ó en virtud del patrimonio reservado.


Actualmente hay un Proyecto de Ley que modificará la sociedad conyugal entregando inicialmente la posibilidad a la mujer para administrar los bienes del matrimonio.




En el caso de los bienes muebles: televisión, lavadoras refrigerador, etc., es conveniente pedir factura comercial ó boleta a nombre de la mujer. Por cierto y respecto de estos bienes, la mujer es completamente dueña y los administrará libremente por ejemplo: Si es dueña de una propiedad ó al comprarla solo será de la mujer y no del cónyuge, por lo que podrá venderla sin autorización, participación o concurrencia del marido. Esperamos resolver tus inquietudes y recuerda que puedes comentarnos y hacer las preguntas que estimes



¿Qué significa acogerse al artículo 150 del Código Civil?


R: Las mujeres casadas en sociedad conyugal que poseen ingresos propios, independientemente de los de su marido, pueden solicitar créditos hipotecarios a su solo nombre.

Ello es debido a que dicho artículo del Código Civil le permite en el caso especificado tener un patrimonio separado de los bienes de la sociedad conyugal.

En resumen, la propiedad solo será de la mujer y no del cónyuge, por lo que podrá venderla sin autorización o concurrencia del marido.

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