TRIBUTACIÓN DE MUJER CASADA EN RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL – CÓNYUGES
CASADOS BAJO RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DE LOS GANANCIALES O DE SEPARACIÓN DE
BIENES SEA CONVENCIONAL, LEGAL O JUDICIAL, INCLUYENDO SITUACIÓN DEL ART. 150
DEL C. CIVIL DECLARAN SUS RENTAS INDEPENDIENTEMENTE – EN SITUACIÓN PLANTEADA
PROCEDE APLICAR REGLAS GENERALES DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE ADMINISTRACIÓN Y
DISPOSICIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y HABER PROPIO DE LA CÓNYUGE –
UTILIDADES Y GASTOS RECHAZADOS DERIVADOS DE LA SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYO DEBEN
SER DECLARADOS POR EL MARIDO – DEBERÁ DECLARAR LOS INTERESES POR LOS DEPÓSITOS
A NOMBRE DE LA MUJER – REMUNERACIONES QUE OBTENGA LA MUJER COMO SOCIA
ADMINISTRADORA CONSTITUYEN BIENES DE SU PATRIMONIO RESERVADO, SI CUMPLE
REQUISITOS QUE DISPONE EL ARTÍCULO 150° DEL CÓDIGO CIVIL.
Artículo 150 del Código Civil de Chile
Este artículo establece la
institución denominada: Patrimonio Reservado de la Mujer Casada, definiendo a
la mujer con amplio poder y facultad sobre sus bienes mientras que el marido
ninguno. Estableciendo una protección a los bienes y frutos de la mujer que
trabaja en forma autónoma e independiente.
Comprar y Vender Propiedades con el Artículo 150
Para acogerse al artículo 150
y comprobar que son bienes del patrimonio reservado, al momento de comprar
los bienes
raíces: propiedades, terrenos, parcelas, etc., se debe
simplemente agregar una cláusula a la escritura pública de compraventa
señalando la actividad, oficio o profesión de la mujer y que el bien es
adquirido en virtud del artículo 150 del Código Civil ó en virtud del
patrimonio reservado.
Actualmente hay un Proyecto
de Ley que modificará la sociedad
conyugal entregando inicialmente la posibilidad a la mujer para administrar los
bienes del matrimonio.
En el caso de los bienes muebles:
televisión, lavadoras refrigerador, etc., es conveniente pedir factura
comercial ó boleta a nombre de la mujer. Por cierto y respecto de
estos bienes, la mujer es completamente dueña y los administrará libremente por
ejemplo: Si es dueña de una propiedad ó al comprarla solo será de la
mujer y no del cónyuge, por lo que podrá venderla sin autorización,
participación o concurrencia del marido. Esperamos resolver tus inquietudes y
recuerda que puedes comentarnos y hacer las preguntas que estimes
¿Qué significa acogerse al artículo 150 del Código Civil?
R: Las mujeres casadas
en sociedad conyugal que poseen ingresos propios, independientemente de los de
su marido, pueden solicitar créditos hipotecarios a su solo nombre.
Ello es debido a que
dicho artículo del Código Civil le permite en el caso especificado tener un
patrimonio separado de los bienes de la sociedad conyugal.
En resumen, la
propiedad solo será de la mujer y no del cónyuge, por lo que podrá venderla sin
autorización o concurrencia del marido.
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